–GREPALMA–ante el Estado de
Emergencia y Calamidad Pública, y la implementación de fase de mitigación del
COVID-19 dentro del territorio nacional informada por el Gobierno de la
República de Guatemala, y acatando las Disposiciones Presidenciales en caso de
Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento publicadas en el
Diario de Centroamérica el día 15 de mayo de 2020 por el Organismo Ejecutivo,
informa que:
·
El sector palmicultor continúa con la
implementación de medidas de higiene y bioseguridad establecidas en el
Protocolo de prevención y actuación ante COVID-19 de la agroindustria de aceite
de palma de Guatemala y sus respectivas guías de implementación, con la
finalidad de resguardar la salud de los trabajadores y colaboradores de la
cadena de valor.
·
Según la disposición CUARTA, inciso j de las
disposiciones presidenciales vigentes, la Industria Alimentaria y de Producción
Agrícola, la cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se
ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de alimentos de
consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias entre las que
se encuentran, transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque,
distribución y conservación de ésta y relacionadas, DEBERÁN CONTINUAR SUS
ACTIVIDADES, SIN OPCIÓN DE CIERRE.
·
Por lo tanto, los productores de palma de aceite
y sus operaciones agrícolas, las plantas de beneficio de aceite de palma, las
refinerías, así como la cadena de transporte y logística del sector
palmicultor, ESTÁN AUTORIZADOS para continuar sus operaciones y así, asegurar
el abastecimiento de materias primas necesarias en la producción de productos
de primera necesidad.
·
El personal que trabaja en las operaciones del
sector, PODRÁN TRANSPORTARSE entre departamentos sin restricción, estando
debidamente identificados, cumpliendo con el uso de la mascarilla y respetando
el distanciamiento social como corresponde. Es importante que cada trabajador
lleve consigo una carta emitida por la empresa con fecha reciente, e
identificación suficiente para presentarla en su trayecto, si la misma le es
requerida.
·
Están permitidos los vuelos oficiales,
militares, de emergencia, ambulancia, fumigadores y agroindustria, debidamente
autorizados y comprobados, desde pistas registradas en la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
·
Según la disposición SEXTA, inciso 3 c) de las
disposiciones presidenciales vigentes, a partir del lunes 18 de mayo de 2020,
las actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y
de recursos hidrobiológicos, podrán realizar sus actividades en horario de
05:00 a 17:00 horas. Todos los trabajadores deberán portar la mascarilla y
mantener el distanciamiento social.
Solicitamos que las disposiciones sean
acatadas como corresponde y agradecemos el apoyo a las autoridades
gubernamentales, departamentales y municipales, así como a la Policía Nacional
Civil, Ejército de Guatemala y PROVIAL para comunicar y velar por el
cumplimiento de éstas, con la finalidad de no entorpecer las operaciones que
aseguren y garanticen el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.
Comprometido con
el bienestar de los guatemaltecos, continuamos trabajando y aportando al
desarrollo del país.
#GuatemalaSigueAdelante #SomosFuenteDeApoyo
“La palmicultura guatemalteca, referente mundial de productividad y
sostenibilidad”
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