miércoles, 3 de abril de 2019

LEGALIDAD EN LA OPERACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA


Como Gremial de Compañías de Seguridad y representantes del gremio de la seguridad privada en Guatemala, hacemos del conocimiento de las empresas privadas que contratan nuestros servicios y de la población en general que:

1.    La Gremial de Compañías de Seguridad Privada en Guatemala colabora activamente con los organismos del estado correspondientes, tales como la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada – DIGESSP - y la Dirección General de Armas y Municiones, DIGECAMpara velar porque las empresas miembros cumplan con lo establecido en la ley.

2.    Reconocemos el Decreto 52-2010 del Congreso de la República: “Ley que regula los servicios de seguridad privada”, como el principal Decreto Ley que rige las operaciones del sector que brinda servicios de seguridad en Guatemala.

3.    Las empresas de seguridad privada que operan con Acuerdo Gubernativo o Acuerdo Ministerial, cuentan con el respaldo del Decreto Ley 52-2010 según el artículo 67 que les permite operar legalmente haciendo mención que dichas empresas cuentan con experiencia en el ámbito de la seguridad lo cual asegura un servicio eficiente y competitivo.

4.    Quienes contraten servicios de seguridad a empresas que operan ilegalmente, incurren en las mismas responsabilidades y sanciones que la empresa misma, Decreto Ley 52-2010 según el artículo 66 por tanto, es importante que se asesoren previamente a la contratación de empresas de seguridad. Esto podrá hacerse a través de la DIGESSP o en su efecto con la Gremial de Compañías de Seguridad Privada como representante del gremio.

“La Gremial de Compañías de Seguridad Privada está comprometida con contribuir a la seguridad de los guatemaltecos, respetando el marco de legalidad establecido en la constitución, acatando las disposiciones de la DIGESSP y ofreciendo un servicio de seguridad profesional y óptimo a través de nuestros agremiados”.                                              


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