Cámara de Industria de Guatemala junto
a la Comisión de Resolución de Conflictos -CRECIG-, realizarán la primera
edición del Día de la Mediación, el próximo 25 de agosto.
La idea nace con el objetivo de
responder de manera asertiva a la crisis de salud que estamos viviendo, poniendoel
conocimiento de la CRECIG al servicio de la población, y promoviendo el uso de
la mediación como método alternativo y eficaz de resolución conflictos.
Dentro de los beneficios que otorga a
la población este día, podemos mencionar:
1. Bajo costo: se pueden resolver los
problemas a través de una mediación de manera gratuita.
2. Confidencialidad: todo el proceso de
mediación, incluyéndose documentos, declaraciones, comentarios, notas y apuntes
se mantendrá en reserva. La confidencialidad se hará también extensiva a los
acuerdos arribados, salvo en los casos en que su revelación sea necesaria para
fines de ejecución y cumplimiento posterior de los mismos.
3. Mejora la comunicación:abre canales perdidos
o con dificultadal darle un tratamiento adecuado del conflicto y la mejora de
las relaciones a futuro.
Los requisitos para participar son
para personas jurídicas o individuales que deseen resolver de manera voluntaria
un conflicto de naturaleza Mercantil, Laboral, Civil, Familiar, etc. con el fin
de arribar a un acuerdo provechoso para ambas partes.
Las mismas deben manifestar su interés
en que la CRECIG sea el centro que medie su caso, a través del correo
electrónico crecig@industriaguate.com a más tardar el
viernes 14 de agosto del 2020.
A los mismos, se les dará respuesta compartiendo el instructivo, requisitos y
el link del formulario para registrar su caso.
¿Qué tipo de casos NO se resolverán?
1.
Los que se relacionen o afecten
derechos de menores de edad, o personas que no estén en el goce de sus derechos
civiles o de sus facultades mentales.
2.
Problemas de alcoholismo y
drogadicción.
3.
Violencia intrafamiliar, o de
cualquier tipo.
4.
Cuando existan medidas de seguridad
ordenadas por órgano jurisdiccional o se hayan iniciado gestiones en cualquier
órgano jurisdiccional, en relación al conflicto.
5.
Personas que carezcan de documento de
identificación.
6. Cuando la acreditación de la representación legal no sea suficiente.
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