La Corte de Constitucionalidad ha emitido un fallo histórico al declarar inconstitucional dos disposiciones específicas del Reglamento 40-2010 aplicable al acogimiento familiar, al considerar que ambas vulneraban derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. La resolución no solo se basa en estándares internacionales de derechos de la niñez, sino también privilegia el bienestar del niño, niña o adolescente basada en su situación concreta y su acceso a una familia permanente.
El fallo marca un precedente
importante para evitar la institucionalización de menores en estado de
vulnerabilidad y recuerda la importancia de un entorno familiar para el
desarrollo sano e integral de los mismos.
En su resolución del expediente
7745-2024, la Corte elimina de forma expresa dos restricciones:
Primero, la disposición que establecía un plazo máximo de seis
meses para el acogimiento familiar, que es una medida de protección para que
los menores que no pueden vivir con sus padres, crezcan dentro de un entorno
familiar seguro y afectivo en lugar de una institución u hogar de abrigo. La
Corte determinó que la imposición de una temporalidad rígida resulta contraria
al principio de interés superior del niño, al impedir un análisis
individualizado de cada caso. El fallo establece que las decisiones sobre
permanencia o cambio de medida de protección deben basarse en la situación
concreta del niño y no en límites automáticos de tiempo.
Segundo, la disposición que impedía que las familias de acogida pudieran optar a la adopción de los niños bajo su cuidado al momento de que dichos menores sean declarados en adoptabilidad. La Corte de Constitucionalidad concluyó que esta prohibición constituía una restricción injustificada, al desconocer los vínculos afectivos que pueden desarrollarse durante el acogimiento familiar y limitar el acceso del niño a una familia permanente.
La resolución marca un precedente relevante al reconocer que ambas
disposiciones —la temporalidad obligatoria de seis meses y la prohibición de
adopción por parte de familias de acogida— operaban como barreras normativas
que obstaculizaban el derecho de la niñez a crecer en un entorno familiar
estable.
Este fallo se alinea con los estándares internacionales
establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el
derecho de todo niño a vivir en familia y establece que las medidas de protección
deben responder a su interés superior, mediante evaluaciones individualizadas y
orientadas a soluciones permanentes. Además, coincide con las Directrices de
las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado, que priorizan el
acogimiento sobre hogares residenciales.
En este contexto, la resolución de la Corte de Constitucionalidad
implica la necesidad de una adecuación inmediata de los procesos
administrativos y técnicos a cargo del Consejo Nacional de Adopciones, como ente encargado de regir las
adopciones en el país, para establecer los mecanismos adecuados para que las
familias de acogida sean consideradas dentro de los procesos de adopción, conforme al
interés superior del niño. Esto implica eliminar cualquier barrera administrativa
dentro de sus procesos que impida la adopción a las familias de acogida y
priorice la permanencia del niño, niña o adolescente en el entorno afectivo ya
construido.
A raíz de esta resolución, se requiere también eliminar la
aplicación de plazos rígidos en el acogimiento familiar y garantizar que los
juzgados de niñez realicen las evaluaciones caso por caso, priorizando siempre
que el menor crezca en familia y no en una institución.
La implementación efectiva de este fallo representa una
oportunidad para avanzar hacia un sistema de protección que priorice la
estabilidad, permanencia y bienestar integral de la niñez en Guatemala.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario