miércoles, 29 de abril de 2026

Corte de Constitucionalidad elimina dos restricciones clave al acogimiento familiar para fortalecer el derecho de la niñez a vivir en familia


La Corte de Constitucionalidad ha emitido un fallo histórico al declarar inconstitucional dos disposiciones específicas del Reglamento 40-2010 aplicable al acogimiento familiar, al considerar que ambas vulneraban derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.  La resolución no solo se basa en estándares internacionales de derechos de la niñez, sino también privilegia el bienestar del niño, niña o adolescente basada en su situación concreta y su acceso a una familia permanente.

El fallo marca un precedente importante para evitar la institucionalización de menores en estado de vulnerabilidad y recuerda la importancia de un entorno familiar para el desarrollo sano e integral de los mismos.  En su resolución del  expediente 7745-2024, la Corte elimina de forma expresa dos restricciones:

Primero, la disposición que establecía un plazo máximo de seis meses para el acogimiento familiar, que es una medida de protección para que los menores que no pueden vivir con sus padres, crezcan dentro de un entorno familiar seguro y afectivo en lugar de una institución u hogar de abrigo. La Corte determinó que la imposición de una temporalidad rígida resulta contraria al principio de interés superior del niño, al impedir un análisis individualizado de cada caso. El fallo establece que las decisiones sobre permanencia o cambio de medida de protección deben basarse en la situación concreta del niño y no en límites automáticos de tiempo.

Segundo, la disposición que impedía que las familias de acogida pudieran optar a la adopción de los niños bajo su cuidado al momento de que dichos menores sean declarados en adoptabilidad. La Corte de Constitucionalidad concluyó que esta prohibición constituía una restricción injustificada, al desconocer los vínculos afectivos  que pueden desarrollarse durante el acogimiento familiar y limitar el acceso del niño a una familia permanente.

La resolución marca un precedente relevante al reconocer que ambas disposiciones —la temporalidad obligatoria de seis meses y la prohibición de adopción por parte de familias de acogida— operaban como barreras normativas que obstaculizaban el derecho de la niñez a crecer en un entorno familiar estable.

Este fallo se alinea con los estándares internacionales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de todo niño a vivir en familia y establece que las medidas de protección deben responder a su interés superior, mediante evaluaciones individualizadas y orientadas a soluciones permanentes. Además, coincide con las Directrices de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado, que priorizan el acogimiento sobre hogares residenciales.

La evidencia en desarrollo infantil respalda esta orientación. Niñas, niños y adolescentes que crecen en entornos familiares presentan mejores resultados en su desarrollo emocional, al fortalecer vínculos de apego seguro y reducir riesgos de ansiedad y depresión. Asimismo, muestran avances significativos en el ámbito cognitivo y mejores condiciones de salud física. En contraste, la institucionalización prolongada se asocia con afectaciones en el desarrollo integral.

En este contexto, la resolución de la Corte de Constitucionalidad implica la necesidad de una adecuación inmediata de los procesos administrativos y técnicos a cargo del Consejo Nacional de Adopciones, como ente encargado de regir las adopciones en el país, para establecer los mecanismos adecuados para que las familias de acogida sean consideradas dentro de los procesos de adopción, conforme al interés superior del niño. Esto implica eliminar cualquier barrera administrativa dentro de sus procesos que impida la adopción a las familias de acogida y priorice la permanencia del niño, niña o adolescente en el entorno afectivo ya construido.

A raíz de esta resolución, se requiere también eliminar la aplicación de plazos rígidos en el acogimiento familiar y garantizar que los juzgados de niñez realicen las evaluaciones caso por caso, priorizando siempre que el menor crezca en familia y no en una institución.

La implementación efectiva de este fallo representa una oportunidad para avanzar hacia un sistema de protección que priorice la estabilidad, permanencia y bienestar integral de la niñez en Guatemala.


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